Ley [268]
Articulo 20
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.