Ley [268]

Articulo 20

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Artículo 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

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