Ley [268]

Articulo 22

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Artículo 22.- A los miembros de la Armada de México, que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:

    I- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;
    II- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:
  1. Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo, ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y
  2. De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.
  3. En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de ésta, así como el de la duración en caso de suspensión.
    III- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;
    IV- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;
    V- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;
    VI- A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios; en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y
    VII- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.
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