Ley [268]
Articulo 24
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.
Artículo reformado DOF