Ley [268]

Articulo 24

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Artículo 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.

Artículo reformado DOF

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