Ley [268]

Articulo 25

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Artículo 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente:

    I- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y
    II- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el y abroga la publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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