Ley [268]

Articulo 3

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Artículo 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.

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