Ley [268]
Articulo 3
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.