Ley [268]
Articulo 7
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.