Ley [268]
Articulo 9
Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Artículo 9.- En la hoja de servicios se anotará:
- I- Síntesis biográfica;
- II- Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
- III- Unidades o establecimientos en que ha servido;
- IV- Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
- V- Participación en campañas y acciones de guerra;
- VI- Cargos y comisiones desempeñados;
- VII- Hechos meritorios realizados;
- VIII- Premios y recompensas;
- IX- Castigos sufridos;
- X- Licencias que ha disfrutado, y
- XI- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.