Ley [LCNE]
Articulo 10
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 10.- La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la planeación vinculante en el sector energético. Asimismo, puede establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas a la Secretaría.
La Comisión debe promover, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación y vigilancia de las actividades de usos propios y autoconsumo en el sector hidrocarburos, así como su abandono.