Ley [LCNE]
Articulo 12
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 12.- La Comisión debe ser dirigida y administrada por una Dirección General. Para el mejor desempeño de sus funciones y transparentar el otorgamiento de permisos y la emisión de la regulación de las actividades de su competencia, debe contar con un Comité Técnico para que dichas decisiones sean colegiadas.