Ley [LCNE]
Articulo 13
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 13.- La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables.
Su estructura debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales en el marco de la austeridad; simplificar los procesos administrativos; evitar la duplicidad de funciones y cumplir con los principios de eficiencia y transparencia.