Ley [LCNE]

Articulo 14

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 14.- La Comisión está a cargo de la persona titular de la Dirección General quien es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámara de Senadores.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar a la Cámara de Senadores la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

La Cámara de Senadores debe ratificar la designación mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación.

Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona titular de la Dirección General de la Comisión.

El plazo previsto en los dos párrafos anteriores inicia siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en periodo de sesiones.

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