Ley [LCNE]

Articulo 15

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 15.- La persona titular de la Dirección General debe reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Poseer al día de la designación, título profesional en las materias afines de ingeniería, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
  3. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
  4. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el Sector Energético;
  5. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, y
  6. No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.
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