Ley [LCNE]

Articulo 22

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 22.- Durante el tiempo de su encargo, las personas expertas técnicas sólo pueden ser removidas por alguna de las causas siguientes:

  1. Haber perdido o suspendido sus derechos ciudadanos;
  2. Ser sentenciada por la comisión de algún delito doloso;
  3. [Haber sido declarada en estado de interdicción;]

    Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

  4. Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XIII, del artículo , de la , cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;
  5. No asistir a tres o más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Técnico al año, sin motivo o causa justificada;
  6. Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados no permitidos, salvo las actividades académicas;
  7. Aprovechar o explotar la información a la que tengan acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o de terceras personas;
  8. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar, transferir o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimientos con motivo de su encargo, y
  9. Emitir su voto mediante conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo de la .
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