Ley [LCNE]
Articulo 24
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 24.- Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo de la , ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes.