Ley [LCNE]

Articulo 26

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 26.- La Cámara de Diputados debe realizar las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Comisión, con el fin de que pueda llevar a cabo sus funciones. El presupuesto aprobado debe cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

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