Ley [LCNE]

Articulo 27

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 27.- Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes u ordenamientos legales, a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de éstos, deben cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.

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