Ley [LCNE]
Articulo 27
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 27.- Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes u ordenamientos legales, a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de éstos, deben cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.