Ley [LCNE]

Articulo 28

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 28.- Contra los actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables.

Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo puede impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.

En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas y emitidas por la Comisión o su Comité Técnico, no puede alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica por aquéllos que realicen las Actividades en materia energética.

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