Ley [LCNE]

Articulo 6

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 6.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la , se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la , la , la y, las siguientes:

  1. Actividades en materia energética: Las actividades relacionadas con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos cuya realización se rige por la , la y las disposiciones que de éstas deriven;
  2. Comisión: Comisión Nacional de Energía;
  3. Secretaría: Secretaría de Energía, y
  4. Sujeto Regulado: Las Empresas Públicas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen Actividades en materia energética.
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