Ley [LCNE]
Articulo 6
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 6.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la , se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la , la , la y, las siguientes:
- Actividades en materia energética: Las actividades relacionadas con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos cuya realización se rige por la , la y las disposiciones que de éstas deriven;
- Comisión: Comisión Nacional de Energía;
- Secretaría: Secretaría de Energía, y
- Sujeto Regulado: Las Empresas Públicas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen Actividades en materia energética.