Ley [LCNE]

Articulo 7

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 7.- La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

  1. Emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;
  2. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;
  3. Emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
  4. Imponer y ejecutar las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  5. Otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;
  6. Solicitar a los Sujetos Regulados la información y la documentación necesaria, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados, documentos de evaluación de la conformidad o cualquier otro documento que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
  7. Requerir a terceros que tengan relaciones de negocios con los Sujetos Regulados, información relacionada con las autorizaciones y permisos que se hayan emitido, y de los contratos, asignaciones y convenios relativos a las Actividades en materia energética;
  8. Proponer a la Secretaría las disposiciones para autorizar y vigilar a las personas especialistas técnicas, para la emisión de dictámenes y reportes técnicos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de la regulación técnica que emita;
  9. Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, y requerir la presentación de información y documentación;
  10. Citar a comparecer a las personas servidoras públicas y particulares que realicen Actividades en materia energética, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que se hayan emitido relativos a las Actividades en materia energética;
  11. Realizar las visitas de verificación, inspección o supervisión que le soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, entregando a éstas el informe de cierre de la visita y los demás informes que le soliciten;
  12. Imponer las medidas provisionales o de prevención que correspondan, incluyendo la clausura y la suspensión de las instalaciones y actividades que regule y supervise de conformidad con la normatividad aplicable;
  13. Promover los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, relacionados con los permisos y autorizaciones otorgados por la propia Comisión;
  14. Participar en foros, organismos y asociaciones internacionales, previa opinión favorable de la Secretaría. Así como celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países o agencias de cooperación internacional que autorice dicha Secretaría;
  15. Participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas y actualización del marco normativo;
  16. Coadyuvar en las mediaciones o arbitrajes que realice o intervenga la Secretaría en la solución de controversias;
  17. Aportar elementos técnicos a la Secretaría para la formulación y seguimiento del Programa Sectorial de Energía y demás instrumentos de política pública en la materia;
  18. Prestar asesoría técnica a la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal previa autorización de la Secretaría, y realizar estudios técnicos;
  19. Aprobar la contratación de servicios de consultoría, capacitación, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades y aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;
  20. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;
  21. Llevar un sistema de registro de permisos, autorizaciones o cualquier otro acto que emita sobre las Actividades en materia energética, y
  22. Las demás que le confieran y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.
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