Ley [LCNE]

Articulo 8

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la :

  1. Emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector y realizar el seguimiento de costos, previa opinión favorable de la Secretaría;
  2. Evaluar la productividad y eficiencia de la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
  3. Analizar la ejecución y evolución de los subsidios a la tarifa eléctrica de suministro básico y cualquier otro que se establezca;
  4. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
  5. Regular, otorgar y llevar un registro de certificados de energías limpias que contenga al menos la información de los otorgados, de usuarios calificados que los emiten y de los usuarios finales obligados a adquirirlos, así como vigilar y supervisar su cumplimiento.

    La Comisión debe remitir las actualizaciones del registro de certificados de energía limpia de manera mensual a la Secretaría;

  6. Regular, previa opinión favorable de la Secretaría, las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la ;
  7. Promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de electricidad;
  8. Vigilar y supervisar el mercado eléctrico mayorista, y
  9. Las demás que le confieran y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector.
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