Ley [LCNE]

Articulo 9

Ley De La Comisión Nacional De Energía

Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la :

  1. Regular las contraprestaciones, precios y tarifas que resulten aplicables en las actividades del sector;
  2. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;
  3. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos;
  4. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos;
  5. El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información de las actividades del sector, en el ámbito de su competencia, en los medios que para tal efecto establezca la Secretaría, y
  6. Las demás que le confiera y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector.
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