Ley [LCNE]
Articulo 9
Ley De La Comisión Nacional De Energía
Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la :
- Regular las contraprestaciones, precios y tarifas que resulten aplicables en las actividades del sector;
- Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;
- Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos;
- Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos;
- El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información de las actividades del sector, en el ámbito de su competencia, en los medios que para tal efecto establezca la Secretaría, y
- Las demás que le confiera y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector.