Ley [LCNE]

Articulo décimo

Ley De La Comisión Nacional De Energía

TRANSITORIOS

décimo..- A la entrada en vigor de la , las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, deben realizar las acciones que correspondan para realizar una transferencia ágil y eficiente de toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detenten, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran por parte de la Secretaría y la Comisión.

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