Ley [LCNE]

Articulo décimo primero

Ley De La Comisión Nacional De Energía

TRANSITORIOS

décimo primero..- Los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en la o cualquier otro ordenamiento se entienden en favor de la Comisión o de la Secretaría, según corresponda.

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