Ley [LCNE]
Articulo décimo primero
Ley De La Comisión Nacional De Energía
décimo primero..- Los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en la o cualquier otro ordenamiento se entienden en favor de la Comisión o de la Secretaría, según corresponda.