Ley [LCNE]

Articulo décimo segundo

Ley De La Comisión Nacional De Energía

TRANSITORIOS

décimo segundo..- Los fideicomisos constituidos en términos de lo dispuesto por el artículo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, continúan su operación hasta en tanto la , previa opinión favorable de la , emita las disposiciones sobre su extinción; por lo cual, a la entrada en vigor de la , las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, deben realizar las acciones administrativas necesarias para transferirlos a la Comisión Nacional de Energía para que continúen con su operación hasta en tanto se emitan las disposiciones referidas.

Citado por 0 leyes