Ley [LCNE]
Articulo décimo tercero
Ley De La Comisión Nacional De Energía
décimo tercero..- La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para el efecto de que la Comisión cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones.
Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que estén relacionadas con las funciones que se transfieren o asignan a la Comisión y a la Secretaría, se transfieren a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, a fin de apoyar el cumplimiento de sus funciones.