Ley [LCNE]
Articulo sexto
Ley De La Comisión Nacional De Energía
sexto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de , debe designar a las personas expertas técnicas que integran el Comité Técnico de la Comisión, conforme a lo dispuesto en .
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en , las personas expertas técnicas del Comité Técnico designadas en términos de asumen su cargo, respectivamente, dos, tres y cuatro años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.