Ley [LCNE]
Articulo tercero
Ley De La Comisión Nacional De Energía
tercero..- Las referencias normativas a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría o a la Comisión, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan.