Ley [LCNE]

Articulo tercero

Ley De La Comisión Nacional De Energía

TRANSITORIOS

tercero..- Las referencias normativas a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría o a la Comisión, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan.

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