Ley [LFCDO]

Articulo 34

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 34.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere , así se requiera.

Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley