Artículo 155 .- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:

    I - Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos $11,587.24

Fracción reformada DOF ,

    II - Por verificación menor $2,549.12

Fracción reformada DOF

    III (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    IV - Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones $719.63

Párrafo reformado DOF

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Párrafo adicionado DOF

Fracción adicionada DOF

No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional, operados por SENEAM.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , , , ,

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