Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:

Párrafo reformado DOF

      a .- Personal de vuelo $2,306.38

Inciso reformado DOF

      b .- Personal de tierra $1,699.35

Inciso reformado DOF

Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF

    II - Por la revalidación de licencia al:
      a .- Personal de vuelo $1,144.67

Inciso reformado DOF

      b .- Personal de tierra $857.05

Inciso reformado DOF

    III - Por reposición de la licencia $854.14

Fracción reformada DOF

No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Artículo reformado DOF ,

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