Artículo 159 .- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I - Concesión $60,275.59

Fracción reformada DOF

    II - Permiso $28,555.90

Párrafo reformado DOF

No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la .

Párrafo reformado DOF

    III Autorización $2,679.52

Fracción reformada DOF ,

    IV - Permiso de aeronaves para uso agrícola $14,282.50

Fracción reformada DOF

    V - Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo $2,933.46

Fracción reformada DOF

Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.

Artículo reformado DOF , , , , , ,

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