Ley [LFD]
Artículo 174-m de Ley Federal De Derechos
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Artículo 174-m. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.
Artículo recorrido (antes Artículo 174-H) DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF