Artículo 174-m. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.

Artículo recorrido (antes Artículo 174-H) DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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