Ley [LFD]
Artículo 174-m de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 174-m. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.
Artículo recorrido (antes Artículo 174-H) DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF