Ley [LFD]
Artículo 174-l-3 de Ley Federal De Derechos
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Artículos cercanos
Artículo 174-l-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04
- Por la revalidación de la acreditación $3,842.52
- Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79
Artículo adicionado DOF