Ley [LFD]

Artículo 174-l-3 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 174-l-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04
  2. Por la revalidación de la acreditación $3,842.52
  3. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79

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