Ley [LFD]

Artículo 176-a de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 176-a. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: $68.52

No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.

Artículo reformado DOF

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