Artículo 177 .- Por los servicios de expedición de cédula individual de registro de objeto, permisos y dictámenes que presta la Secretaría de Educación Pública en materia de monumentos y zonas arqueológicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I - Expedición de cédula individual de registro de objeto $21.76
Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como a dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

Fracción reformada DOF ,

    II - Permisos:
      a .- De exportación de reproducciones autorizadas, cuando éstas tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación $193.03
      b .- De exportación de reproducción autorizada, cuando ésta carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque $1,934.61

Fracción reformada DOF

    III - Dictámenes:
  1. (Se deroga).

    Inciso derogado DOF

  2. Para establecer delimitación de inmuebles privados con monumentos y zonas arqueológicas, a petición de parte $487.94
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 177

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 177 Llegan al 177
Publicidad