Artículo 179 .- Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    II - Permisos.
      a .- De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico $644.46
      b .- (Se deroga).

Inciso derogado DOF

    III - Por el dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o inmueble. $193.03

Artículo reformado DOF

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