Artículo 195-e .- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I - Libre venta para exportación de insumos para la salud $2,965.09
Fracción reformada DOF , ,
- II - (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- III - De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana $3,273.44
- IV - De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $1,636.34
- Sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas $8,697.62
Fracción reformada DOF ,
- VI - Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano $4,091.88
- VII - Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $12,276.95
- VIII - Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial $8,184.51
- IX - (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $2,783.80
Fracción reformada DOF ,