Ley [LFD]
Artículo 195-e de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 195-e .- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I- Libre venta para exportación de insumos para la salud $2,965.09
Fracción reformada DOF , ,
- II- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- III- De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana $3,273.44
- IV- De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $1,636.34
- Sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas $8,697.62
Fracción reformada DOF ,
- VI- Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano $4,091.88
- VII- Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $12,276.95
- VIII- Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial $8,184.51
- IX- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $2,783.80
Fracción reformada DOF ,