Ley [LFD]

Artículo 195-e de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 195-e .- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I- Libre venta para exportación de insumos para la salud $2,965.09

Fracción reformada DOF , ,

    II- (Se deroga).

Fracción reformada DOF . Derogada DOF

    III- De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana $3,273.44
    IV- De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $1,636.34
  1. Sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas $8,697.62

    Fracción reformada DOF ,

    VI- Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano $4,091.88
    VII- Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $12,276.95
    VIII- Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial $8,184.51
    IX- (Se deroga).

Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  1. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $2,783.80

    Fracción reformada DOF ,

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