Ley [LFD]
Artículo 195-l-4 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 195-l-4 .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,