Ley [LFD]

Artículo 195-t de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 195-t. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
    1. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $31,550.96
    2. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $31,550.96
    3. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $31,550.96
    4. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $31,071.48
  2. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
    1. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $21,836.78
    2. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,378.37
    3. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
    4. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76

      Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

  3. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
    1. Para la importación o exportación de armas y cartuchos $19,604.05
    2. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $490.47
    3. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,953.02
    4. Para la transportación de armas:
        a). Hasta por tres armas $1,819.13
        b). Por cada arma adicional $603.93
  1. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
    1. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76

      Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

  1. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
    1. Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $15,804.77
    2. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,449.45
  2. Por el trámite de cada registro:
    1. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $39,815.70
        a). Por su revalidación $20,372.69
  1. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $29,464.65
    1. Por el registro de un arma de fuego $201.30
    2. Por la expedición de cada constancia de registro $622.24
  1. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
    1. Por la expedición de:
        a). Licencia particular individual $6,359.00
        b). Licencia particular colectiva $98,832.84
        c). Licencia oficial colectiva $32,195.16
  1. Por la revalidación de:
        a). Licencia particular individual $6,359.00
        b). Licencia particular colectiva:
  1. De 1 a 500 armas $98,832.84
    1. De 501 a 1000 armas $148,249.25
      1. De 1001 a 2000 armas $197,665.66
      2. De 2001 armas en adelante $247,082.09
    1. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $7,481.45
    2. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $15,004.39
    3. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $13,733.09
    4. Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
      1. De 1 a 50 personas $7,831.61
      2. De 51 a 100 personas $15,663.24
      3. De 101 a 200 personas $23,494.85
      4. De 201 a 500 personas $31,326.47
        e). De 501 personas en adelante $39,158.08
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

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