Ley [LFD]

Artículo 195-z-11 bis de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 195-z-11 bis. Por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria, se pagarán las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición, reposición o renovación de la declaración de cumplimiento $5,214.21
  2. Por la evaluación de protección $36,654.64
  3. Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección $13,727.87
  4. Por la verificación inicial o anual de la implantación del plan de protección $27,048.34

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