Artículo 195-z-2. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones, se pagará anualmente el derecho por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:

  1. Transporte de pasajeros para embarcaciones menores en navegación interior:
      a . Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,126.26
      b . Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,252.51
  1. Turismo náutico:
      a . Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $2,388.49
      b . Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $6,285.94
      c . Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $8,401.23

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