Ley [LFD]
Artículo 195-z-2 de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículos cercanos
Artículo 195-z-2. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones, se pagará anualmente el derecho por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:
- Transporte de pasajeros para embarcaciones menores en navegación interior:
- a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,126.26
- b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,252.51
- Turismo náutico:
- a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $2,388.49
- b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $6,285.94
- c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $8,401.23
Artículo adicionado DOF