Ley [LFD]

Artículo 195-z-33 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 195-z-33. Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:

  1. Cruceros turísticos:
    1. Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $25,231.84
      b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $52,757.44
      c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $69,962.35
      d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $81,431.39
  1. Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:
      a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,121.34
      b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,242.69
      c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,485.38

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