Artículo 195-z-35. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
      a . Navegación de Altura $13,387.04
      b . Navegación de Cabotaje $9,561.70
  1. Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector $27,222.89

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