Ley [LFD]
Artículo 195-z-35 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 195-z-35. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:
- Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
- a). Navegación de Altura $12,338.05
- b). Navegación de Cabotaje $8,812.45
- Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector $25,089.75
Artículo adicionado DOF