Ley [LFD]

Artículo 195-z-35 de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 195-z-35. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
      a). Navegación de Altura $12,338.05
      b). Navegación de Cabotaje $8,812.45
  1. Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector $25,089.75

    Artículo adicionado DOF

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