Artículo 195-z-35. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:
- Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
- a . Navegación de Altura $13,387.04
- b . Navegación de Cabotaje $9,561.70
- Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector $27,222.89
Artículo adicionado DOF