Artículo 195-z-36. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la expedición de la autorización, certificado o su renovación, para ejercer como institución educativa particular o como instructor o instructora en instituciones educativas particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Para ejercer como institución educativa particular, o su renovación $16,674.40
  2. Para ejercer como instructor o instructora en instituciones educativas particulares, o su renovación $1,666.05

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