Ley [LFD]
Artículo 196 de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 196 .- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
- a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83
- b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25
- c).- (Se deroga).
- d).- (Se deroga).
- e).- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00
- II- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
- De ganado mayor $26.23
- De ganado menor $12.65
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF