Artículo 196 .- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I - Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
- a .- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83
- b .- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25
- c .- (Se deroga).
- d .- (Se deroga).
- e .- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00
- II - Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
- De ganado mayor $26.23
- De ganado menor $12.65
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF