Artículo 196 .- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I - Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
      a .- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83
      b .- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25
      c .- (Se deroga).
      d .- (Se deroga).
      e .- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00
    II - Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
  1. De ganado mayor $26.23
  2. De ganado menor $12.65
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

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