Ley [LFD]

Artículo 197 de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 197 .- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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