Ley [LFDefP]
Articulo 10
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 10. Los defensores públicos y defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el destinatario de los servicios, o por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo reformado DOF ,