Ley [LFDefP]
Articulo 15
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
- Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
- Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
- Los trabajadores eventuales o subempleados;
- Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
- Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF ,
- Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y
Fracción reformada DOF
- Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.
Fracción adicionada DOF