Ley [LFDefP]

Articulo 15

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

  1. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
  2. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
  3. Los trabajadores eventuales o subempleados;
  4. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
  5. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y

    Fracción reformada DOF

  7. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.

    Fracción adicionada DOF

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