Ley [LFDefP]

Articulo 17

Ley Federal De Defensoría Pública

Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

  1. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
  2. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
  3. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y
  4. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.
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