Ley [LFDefP]
Articulo 17
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:
- El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
- El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
- El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y
- Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.