Ley [LFDefP]
Articulo 22
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.
Ley [LFDefP]
Ley Federal De Defensoría Pública
Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.